Existen muchos tipos de ayudas sociales, destinadas a diferentes colectivos, diferentes ámbitos del día a día y en varios estratos administrativos (municipal, autonómico, estatal…)
Hoy me voy a centrar en contar las ayudas sociales que se identifican dentro de la ley de dependencia y el reconocimiento de la discapacidad, que en general, son las más conocidas y utilizadas.
Ley de dependencia
Lo primero de todo es comenzar explicando ¿Qué es la ley de dependencia?
La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es la ley en la que se describe que es la dependencia y quien tiene el derecho de ser reconocido como dependiente y con ello el acceso a los diferentes recursos y servicios que en ella se establecen.
Una persona puede ser dependiente por tres motivos: edad, discapacidad y/o enfermedad. Pero por definición, una persona dependiente es aquella que necesita asistencia de una o más personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La ley de dependencia cuenta con tres grados:
- Grado I – DEPENDENCIA MODERADA (25 a 49 puntos)
- Grado II – DEPENDENCIA SEVERA (50 a 74 puntos)
- Grado III – GRAN DEPENDENCIA (75 a 100 puntos)
Estos grados son en los que se va a basar la administración a la hora de conceder los recursos y servicios.
Requisitos de dicha ley
Los requisitos que dicha ley expone como necesarios para poder solicitar dicho reconocimiento son:
- Necesitar ayuda para las ABVD
- Residir legalmente durante 5 años, los dos inmediatamente anteriores a la solicitud
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid
¿Cómo solicito la ley de dependencia?
Una vez se cumplen todos estos requisitos, el procedimiento para la solicitud de la ley de dependencia es la siguiente.
Pasos para solicitar la ley de dependencia
El primer paso es pedir cita en los Servicios sociales municipales de la zona a la que corresponde por empadronamiento, si no se conoce se puede solicitar la información en el teléfono 010 de información municipal. Los servicios sociales son los encargados de gestionar cualquier cosa relacionada con ayudas sociales para cualquier persona.
Una vez se tiene la cita, hay que acudir con la siguiente documentación: Solicitud modelo, Fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento, Anexo II: informe de condiciones de salud (aportado por el médico de atención primaria), declaración responsable sobre la capacidad económica del solicitante y por último la autorización de comprobación de los datos por parte de la administración.
Una vez comenzado el trámite hay que esperar a que personal técnico acuda al domicilio a realizar la valoración. Realizada esta valoración se resuelve un grado de dependencia y se procede a la elaboración del PIA (Programa Individual de Atención).
El PIA es donde los familiares y/o el solicitante puede elegir y seleccionar los servicios y recursos que más se adecuan a sus necesidades.
Recursos a los que se tiene acceso una vez aceptada
Hay diferentes recursos y servicios a los que se tiene acceso una vez reconocido el grado de dependencia.
- TELEASISTENCIA: Mediante un medallón o pulsera que lleva el usuario se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. Comunicación continua hasta gestionar la ayuda los 365 días/año.
- SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (SAD): Conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas dependientes con el fin de atender las necesidades de la vida diaria. Las horas concedidas van a depender del grado. Existen dos tipos:
- Servicios de atención personal (aseo, comida, movilización, etc.)
- Servicios de atención del hogar
- CENTROS DE DIA: Atención integral durante el día a mayores de 60 años o de 55 en caso de Alzheimer, para favorecer la autonomía personal y prestar apoyo a las familias y/o cuidadores. Puede ser intensivo (5 días) o no intensivo (2 o 3 días) y tiene un copago actual de 6.75€/día.
- ATENCIÓN RESIDENCIAL: Vivienda permanente para aquellas personas que no pueden ser atendidas en sus propios domicilios. Existen dos tipos de copagos: Financiación total (se paga el 85% de la pensión) y Financiación parcial (copago entre 950 y 1540€/mes).
Prestaciones de las que te puedes beneficiar
Además de todos estos servicios, los solicitantes tienen acceso también a diferentes prestaciones económicas. Las cuantías varían en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del solicitante:
- PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO (cheque servicio): Financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.
- PRESTACIÓN POR CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR: De carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
- PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONAL: Financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.
Tanto los servicios como las prestaciones económicas tienen ciertas incompatibilidades entre ellas, que es recomendable confirmar con servicios sociales para no tener problemas con la concesión de los recursos.
Para realizar una revisión del grado de dependencia tienen que pasar mínimo 6 meses desde la valoración anterior y tener un informe médico actualizado.
¿Qué es la discapacidad?
Dependencia y discapacidad suelen ir de la mano, pero no tiene por qué, por ello vamos a explicar ¿Qué se entiende por discapacidad?
Según la OMS, se entiende como Discapacidad a aquella restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
Se entiende discapacidad en diferentes áreas: física, auditiva, visual, intelectual, salud mental…
Requisitos
Para comenzar el trámite de reconocimiento inicial de la discapacidad hace falta cumplir ciertos requisitos:
- Residir legalmente en España
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid
- Tener una discapacidad en cualquiera de las áreas mencionadas arriba
Si se quiere solicitar una revisión del grado de discapacidad hay que aportar nuevos informes médicos.
Formas de realizar la solicitud
Hay dos formas de realizar la solicitud: presencial, en el centro base correspondiente a la zona de empadronamiento y telemática, mediante certificado digital. Una vez entregada la documentación hay que esperar a que llegue la citación para realizar la valoración por parte de un tribunal médico.
El reconocimiento mínimo para poder tener acceso a los beneficios de dicho reconocimiento es el 33%.
En el siguiente enlace se puede acceder a todos los derechos y deberes que tiene toda persona con un mínimo de un 33% de discapacidad reconocido:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS: (rpdiscapacidad.gob.es)
Las ayudas comprendidas dentro de la ley de dependencia y del reconocimiento de la discapacidad son las mencionadas a lo largo de este post, pero existen muchas otras ayudas en diferentes ámbitos de las que hablaremos más adelante.
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